16 sept 2012

Disposicion para menores que viajan hacia/desde San Salvador de Jujuy



Al momento de viajar un menor en avión, deben tenerse consideraciones espaciales, al igual que otras situaciones particulares tales como son las mujeres embarazadas o el traslado de mascota, debido a las delicadezas que es necesario tener en cuenta en los viajes aéreos.

Es importante aclarar, respecto a los menores de edad, que para el tráfico aéreo se considera como tal a las personas que no hayan cumplido los 12 años a la fecha del vuelo, siendo que existen a su vez dos categorización: Infantes, que son los menores de 2 años de edad sin cumplir a la fecha de inicio del viaje; y Child, que son los menores entre 2 y 12 años de edad sin cumplir a la fecha de inicio del viaje. En ambos casos, esta consideración aplica para vuelos nacionales, regionales e internacionales.

Además de esta categoría general, hay disposiciones particulares para menores, considerando cada aerolínea así como también las normas de cada país, ya sea en la salida como en el ingreso de menores. Así por ejemplo existe una disposición para menores que viajan hacia/desde San Salvador de Jujuy, consideradas en las leyes 26364 y 26061.

Esta disposición indica que los menores que viajan solos tienen que presentar el Documento de Identidad y autorización escrita de los padres legalizada ante Escribano Público o Juez de Paz. En el caso de que viajen los menores con un acompañante, sea familiar o amigo, tienen que llevar además el Documento de Identidad de las personas que viajen y Autorización escrita de los padres legalizada ante Escribano Público o Juez de Paz, con todos los datos solicitados. La disposición también enuncia que si el acompañante de los menores son los padres, deberán presentar el Documento de Identidad de las personas que viajen y Partida de Nacimiento o Libreta de Matrimonio a los efectos de acreditar la filiación.

Por otra parte, más allá de esta disposición particular para los vuelos hacia y desde San Salvador de Jujuy, hay requisitos generales del tráfico aéreo y también de cada empresa de aerolíneas, por lo cual siempre es recomendable que el turista consulte cada caso particular. De esta manera, una generalidad es que los menores de entre 2 y 5 años sin cumplir, deberán viajar obligatoriamente acompañados por sus padres o responsables a cargo. Y para menores de 5 hasta 12 años sin cumplir podrán viajar solos solicitando obligatoriamente el servicio de Menor no Acompañado.

 En el caso de vuelos regionales e internacionales, es necesario confeccionar un permiso de viaje, legalizado ante escribano público o juez competente cuando el menor no sale del país con sus padres o tan sólo con uno de ellos; en el caso de que salga el menor con los dos padres, se deberá presentar la libreta de matrimonio o la partida de nacimiento con la acreditación de todos los datos. Estos requisitos no aplican para vuelos nacionales, excepto para aquellos con destino a San Salvador de Jujuy, como anterioridad fue detallado. Sin embargo, la recomendación es siempre consultar con la empresa de aerolínea y entes autorizados.

LMA

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