18 sept 2012

Caracteristicas generales de la ley de no discriminacion para los pasajeros aereos con discapacidad


En los últimos años el transporte aéreo se convirtió en una posibilidad accesible para muchas personas. A partir de la regulación de los servicios especiales y las leyes abogan tanto por la inclusión como por la capacidad de desplazamiento para los pasajeros con movilidad reducida, condiciones médicas especiales físicas o mentales, se estandarizaron ciertos procesos garantizando así que las personas que necesitan sillas de ruedas puedan utilizar el servicio de las aerolíneas comerciales con destinos a todo el mundo.
La ley de acceso al transporte aéreo, establecida por el Departamento de Transporte,  limita las acciones de las aerolíneas comerciales de transporte de pasajeros en cuanto a las posibles situaciones de discriminación ante una persona con deficiencias físicas o mentales. Esta reglamentación es aplicable para compañías tanto nacionales como internacionales, en pos de definir los derechos de los pasajeros y establecer las obligaciones para las empresas de traslados y estaciones terminales.
Como características generales de la ley de no discriminación para los pasajeros aéreos con discapacidad se pueden destacar los siguientes puntos:
En cuanto a las actitudes discriminatorias que se encuentran prohibidas por esta ley, se establece que las empresas de traslado no podrán negar a transportar a una persona con discapacidad, con la excepción de que la transportación del pasajero resulte peligrosa para el vuelo. En este caso la aerolínea deberá entregar por escrito una notificación con la justificación correspondiente respecto de porque en caso de prestar el servicio se pondría en riesgo la seguridad del vuelo.
No se podrá limitar la cantidad de personas con discapacidad por vuelo ni exigir la notificación anticipada de la discapacidad del pasajero. Sí es posible que se le solicite una notificación con una antelación de 48 horas en el caso de que requiera un servicio especial como la provisión de oxigeno o transportación en camilla o sillas de ruedas en aviones pequeños.
En cuanto al acompañante de la persona con discapacidad no es obligatorio. Las empresas aéreas podrá recomendarlo, pero no es una obligación por parte del pasajero viajar asistido. En caso de que la aerolínea si demande la compañía de un adulto en condiciones de asistir al pasajero con discapacidad, el boleto del pasajero auxiliar no podrá ser cobrado por la empresa transportadora.
Otros puntos que abarca la ley de no discriminación para los pasajeros aéreos con discapacidad requieren que las compañías aéreas presten ayuda  los pasajeros con necesidades especiales durante el embarque, el desembarque y el trasbordo entre aeronaves. Los equipajes de mano que transporten los pasajero con necesidades especiales deberá cumplir con las medidas de seguridad correspondiente pero el equipamiento médico o cualquier otro elemento de carácter asistencial no afectará los límites de equipaje regular establecido.  Las sillas de ruedas deberán ser embaladas acorde a las medidas de seguridad, en especial las que funcionen a batería, para ser transportado en bodega, este servicio está a cargo de la aerolínea y no deberá implicar costo alguno para el pasajero.
Las instalaciones dentro del avión y de los aeropuertos también se encuentras reguladas para que cuenten con rampas, baños especiales y otras medidas que garanticen la accesibilidad.
En caso de que como pasajero haya recibo una atención insuficiente o fue victima de una actitud discriminatoria, es importante que haga la denuncia en el organismo correspondiente. En Argentina podrá hacer su exposición en el INADI o en el CNRT.

Elisa.

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