En los últimos años el transporte aéreo se convirtió en una
posibilidad accesible para muchas personas. A partir de la regulación de los
servicios especiales y las leyes abogan tanto por la inclusión como por la
capacidad de desplazamiento para los pasajeros con movilidad reducida, condiciones
médicas especiales físicas o mentales, se estandarizaron ciertos procesos
garantizando así que las personas que necesitan sillas de ruedas puedan
utilizar el servicio de las aerolíneas comerciales con destinos a todo el
mundo.
La ley de acceso al transporte aéreo, establecida por el
Departamento de Transporte, limita las
acciones de las aerolíneas comerciales de transporte de pasajeros en cuanto a
las posibles situaciones de discriminación ante una persona con deficiencias
físicas o mentales. Esta reglamentación es aplicable para compañías tanto
nacionales como internacionales, en pos de definir los derechos de los
pasajeros y establecer las obligaciones para las empresas de traslados y estaciones
terminales.
Como características generales
de la ley de no discriminación para los pasajeros aéreos con discapacidad
se pueden destacar los siguientes puntos:
En cuanto a las actitudes discriminatorias que se encuentran
prohibidas por esta ley, se establece que las empresas de traslado no podrán
negar a transportar a una persona con discapacidad, con la excepción de que la
transportación del pasajero resulte peligrosa para el vuelo. En este caso la
aerolínea deberá entregar por escrito una notificación con la justificación
correspondiente respecto de porque en caso de prestar el servicio se pondría en
riesgo la seguridad del vuelo.
No se podrá limitar la cantidad de personas con discapacidad
por vuelo ni exigir la notificación anticipada de la discapacidad del pasajero.
Sí es posible que se le solicite una notificación con una antelación de 48
horas en el caso de que requiera un servicio especial como la provisión de
oxigeno o transportación en camilla o sillas de ruedas en aviones pequeños.
En cuanto al acompañante de la persona con discapacidad no
es obligatorio. Las empresas aéreas podrá recomendarlo, pero no es una
obligación por parte del pasajero viajar asistido. En caso de que la aerolínea
si demande la compañía de un adulto en condiciones de asistir al pasajero con
discapacidad, el boleto del pasajero auxiliar no podrá ser cobrado por la
empresa transportadora.
Otros puntos que abarca la ley de no discriminación para los pasajeros aéreos con discapacidad
requieren que las compañías aéreas presten ayuda los pasajeros con necesidades especiales
durante el embarque, el desembarque y el trasbordo entre aeronaves. Los
equipajes de mano que transporten los pasajero con necesidades especiales
deberá cumplir con las medidas de seguridad correspondiente pero el
equipamiento médico o cualquier otro elemento de carácter asistencial no
afectará los límites de equipaje regular establecido. Las sillas de ruedas deberán ser embaladas
acorde a las medidas de seguridad, en especial las que funcionen a batería, para
ser transportado en bodega, este servicio está a cargo de la aerolínea y no
deberá implicar costo alguno para el pasajero.
Las instalaciones dentro del avión y de los aeropuertos
también se encuentras reguladas para que cuenten con rampas, baños especiales y
otras medidas que garanticen la accesibilidad.
En caso de que como pasajero haya recibo una atención
insuficiente o fue victima de una actitud discriminatoria, es importante que
haga la denuncia en el organismo correspondiente. En Argentina podrá hacer su
exposición en el INADI o en el CNRT.
Elisa.
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